Billete de Depósito (BIDE): Claves para una consignación judicial sin errores

¿Qué tal, previsores? Excelente parte del día en que me leas, ya sea de día, tarde, noche o madrugada.

En esta ocasión abordaremos el tema de la compra de un Billete de Depósito (BIDE), expedido por el Banco del Bienestar (anteriormente BANSEFI). Este documento es un instrumento jurídico indispensable para el cumplimiento de obligaciones económicas dentro de juicios en materia civil, familiar, mercantil o penal.

A diferencia de un depósito bancario ordinario, su naturaleza es estrictamente procesal, ya que tiene como finalidad acreditar que el obligado ha puesto a disposición del órgano jurisdiccional una cantidad determinada de dinero, cumpliendo así con una resolución judicial, una medida provisional o un requerimiento de pago. Este documento constituye un medio formal de consignación judicial, es decir, de pago judicialmente controlado. El trámite es gratuito y el Banco tiene un plazo máximo de 2 días naturales para emitirlo, aunque normalmente se entrega el mismo día.

Procedimiento para adquirir un BIDE

La emisión del BIDE se realiza exclusivamente en sucursales del Banco del Bienestar, única institución autorizada para administrar fondos judiciales por mandato legal (Ley de Instituciones de Crédito y Ley Orgánica del Banco del Bienestar).

Pasos y requisitos principales:

  1. Elección de la forma de pago: efectivo, transferencia (realizada con antelación a las cuentas establecidas en sucursal) o cheque (emitido a nombre del “BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C.I.BM.” desde cuenta del obligado).
  2. Datos obligatorios en la solicitud:
    • Nombre del depositante (obligado) y fecha de nacimiento.
    • Nombre del solicitante del servicio (un tercero, apoderado o representante legal), y fecha de nacimiento.
    • Cantidad a consignar en números y letras.
    • Fecha de emisión.
    • Juzgado u órgano jurisdiccional destinatario (identificar bien a que autoridad va ir dirigido ya que de ello depende el formato que te dan en sucursal).
    • Concepto, expediente o descripción breve del asunto.
    • Partes del juicio (rubro del asunto).
    • Domicilio, teléfono y correo electrónico del depositante, y en su caso, del solicitante.
    • Firma autógrafa del depositante o del solicitante.
  3. Documentos:
    • Persona física: identificación oficial del solicitante (original y copia) e identificación del depositante (en copia si se cuenta con ella).
    • Persona moral: acta constitutiva (no mayor a 10 años), poder notarial, comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses).

Al momento de la emisión el funcionario (cajero) te va a preguntar si los datos son correctos. Hay que revisar detenidamente ya que un error en estos datos puede impedir la correcta aplicación de los fondos y causar retrasos o nulidades procesales.

Particularidades del BIDE

  • Es un trámite gratuito ante el Banco del Bienestar, únicamente se debe de pagar lo consignado.
  • Los fondos se ingresan a una cuenta fiduciaria del Poder Judicial Local o Federal y permanecen bajo custodia hasta que el juez ordene su entrega (le entreguen físicamente el BIDE al interesado para su respectivo cobro).
  • El BIDE tiene vigencia indefinida, pero en la CDMX el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia depura anualmente los BIDEs con más de 10 años sin reclamar.
  • Si se paga con cheque, la entrega puede tardar más por compensación bancaria; si se opta por forma se recomienda usar cheque certificado.
  • Se utiliza en muchos actos jurídicos, como en pago rentas, multas, pensiones alimenticias, obtención de libertad provisional, posturas de remate, internación de extranjeros en el país, garantías en asuntos civil y laborales, suspensión en materia de Juicio de Amparo, y para situaciones económicas relacionadas con muchas instituciones públicas.

Presentación del BIDE ante el juzgado

El BIDE, por sí solo, no produce efectos legales inmediatos.
Debe presentarse en original y copia al órgano jurisdiccional correspondiente acompañado de un escrito de promoción que explique el motivo de la consignación. Se recomienda:

  • Relacionar el escrito el número de BIDE y el monto consignado.
  • Anotar en lápiz, al reverso del BIDE original, el número de expediente o referencia del asunto.
  • Adjuntar copia simple para control interno.

Errores comunes: consignar desde cuenta ajena, errores en el nombre del depositante, omitir el nombre del depositante, señalar un órgano jurisdiccional incorrecto o poner fecha distinta a la real.

Marco Jurídico

Tanto el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (aún vigente en CDMX), como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tienen un apartado especifico de los preliminares de la consignación en dónde establen que:

La consignación judicial debe realizarse en la forma y términos previstos por la ley, entregando los recursos al Banco del Bienestar y acreditándolo con el billete de depósito (BIDE) correspondiente.

Regulan cuándo procede consignar (si el acreedor rehúsa recibir, es incierto o incapaz, etc.) y permiten al juez autorizar depósito en otro lugar si la cosa no puede trasladarse.

Para el cobro de lo consignado en dinero debe hacerse exhibiendo el BIDE original, en Banco del Bienestar.

En el secuestro/embargo de dinero o créditos (salvo entrega inmediata por sentencia), “el depósito se hará en BIDE que se conservará en el seguro del juzgado”. (Base para usar billete de depósito como soporte del dinero embargado).

Para participar en un remate judicial, los licitadores deben consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado por la ley al menos el 10% del valor; esta consignación se documenta de igual forma con un BIDE.

Para suspender la ejecución cuando la apelación se admite en efecto devolutivo, debe otorgarse garantía mediante fianza o BIDE (fundamento de billete como garantía procesal).

La Ley Orgánica del Banco del Bienestar establece que este Banco es la única institución autorizada para recibir y administrar fondos judiciales. Así como la obligación de emitir BIDEs y resguardar los fondos hasta orden judicial.

Si tienes alguna duda, sugerencia o experiencia con los BIDES, escríbela en los comentarios y te la responderemos a la brevedad.

Lic. Miguel Ángel Rodríguez de Jesús. (Migard)

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