¿Qué tal, previsores? Que sea excelente parte del día en que nos lean.
Hoy vamos a abordar un tema interesante: la búsqueda del domicilio de la contraparte. Esta diligencia es esencial para garantizar que haya un lugar dentro de la jurisdicción donde puedan recibirse y hacerse las notificaciones, y más trascendente aún, ejecutar actos procesales, sin trabas.
En la demanda y en la contestación, ambas partes tienen el requisito de señalar domicilio para notificaciones dentro de la jurisdicción en que se actúa. Sin embargo, es frecuente que algunas personas cambien de domicilio con la intención de obstruir el procedimiento o no hacer frente a sus obligaciones, lo que puede retrasar o incluso frustrar el cumplimiento de resoluciones judiciales.
Cuando se sospecha que el domicilio señalado ya no corresponde o es erróneo, conviene verificarlo a través de Registros Oficiales de Personas (como Registros Públicos, bases de datos de Instituciones Públicas e incluso de empresas privadas) y agotar todas las diligencias requeridas que den certeza sobre esta situación.
¿A QUÉ ENTIDADES SE PUEDE SOLICITAR ESTA INFORMACIÓN?
Las entidades o instituciones públicas a las cuales se les puedes solicitar este dato son: El IMSS, el ISSSTE, el SAT, el INFONAVIT, el INE, CFE, INM, entre muchas otras.
También se les puede solicitar dicha información a empresas privadas y algunas de ellas son: TELMEX, TELCEL, AT&T, IZZI, TOTALPLAY, como podrás observar en lo general son compañías de telefonía, pero no se limita a estas, puede ser cualquier empresa que brinde servicios y que haga una recaudación de datos personales.
OFICIOS “IDÓNEOS”. ¿CÓMO SABER A QUIÉN SOLICITAR?
El número de oficios a solicitar en ocasiones los indica por default el juzgado, pero lo que debemos atender es la idoneidad de la entidad pública o empresa privada a quien le estamos solicitando el domicilio, atendiendo a circunstancias particulares para ubicar uno o más oficios, los cuales vamos a catalogar como “idóneos” para el momento en que se rinda el informe.
Ejemplo 1: Si tu contraparte es una persona física que trabaja como profesor en una institución educativa pública, es casi un hecho que tiene una relación con el Estado, por lo que el oficio “idóneo” será el que solicites al ISSSTE y al SAT, ya que el hecho de tener una relación laboral esto hace que se le emitan facturas, lo que requiere tener obligadamente un RFC.
Ejemplo 2: Tu contraparte es una persona moral, de la cual tienes un domicilio derivado de un contrato, pero al momento de querer notificar el actuario se cerciora de que ya no se encuentra nadie vinculado a la empresa en el domicilio, por lo que tus oficios “idóneos” van a ser el dirigido al IMSS, ya que hay una alta probabilidad de que la moral tenga trabajadores; y el del SAT, ya que todas las empresas tienen la obligación de darse de alta en el RFC al momento de constituirse, por lo que es casi un hecho que estas entidades públicas tengan algún dato de la empresa que se busca, aun cuando haya hecho un cambio de denominación. A menos que la empresa ya se hay extinguido o peor aún que sea irregular.
Ejemplo 3. La persona buscada es un extranjero, que ha radicado algunos años en nuestro país. Con independencia de su situación migratoria regular en el país (turista, negocios, otros), el oficio “idóneo” va a ser el dirigido al INM. A menos que el extranjero se encuentre de manera ilegal en México.
RECOMENDACIONES AL MOMENTO DE SOLICITAR LOS OFICIOS:
- Enlista a que instituciones públicas y empresas privadas vas a solicitar los oficios.
- Cerciórate que nombre de la persona física (completo con apellidos) y la denominación de la moral (con la razón social de esta), sean correctas, revisando inclusive la ortografía de estos.
- Investiga el domicilio legal de las instituciones públicas y de las empresas privadas, ya que a esos domicilios se van a diligenciar los oficios. En la mayoría de los casos el área que te recibe es la Oficialía de partes o su departamento jurídico de estas.
- Investiga en cada institución o empresa cuál es la forma de respuesta al momento de rendir su informe, ya que de ello dependerá la forma en que se solicite la información. En su mayoría las entidades responden mediante escrito presentado directamente al juzgado, pero hay otras las cuales dan su respuesta mediante correo electrónico para este requerimiento judicial. Por lo que es recomendable darte una vuelta a cada institución para verificar este dato.
- En tu escrito solicitud de los oficios, brinda datos adicionales que te ayuden a particularizar la búsqueda en dichos registros. Estos pudieran ser: fecha de nacimiento; lugar de nacimiento; CURP; RFC; clave de elector u OCR de la credencial de elector; Número de Seguridad Social. No siempre se cuenta con todos los datos, pero entre más aportes, mayor posibilidad tendrás que se dé respuesta positiva.
- Revisa los informes uno a uno, para ver quien te va contestando y en qué sentido. Verificando que lo hayan hecho correctamente, ya que hay ocasiones que se equivocan en el nombre o denominación al rendir su informe y se tendría que volver a solicitar dicho informe.
TIPOS DE RESPUESTAS O INFORMES
Existen diferentes respuestas a los oficios que se diligencien y son:
a) El informe indica domicilio localizado, este dato puede ser actualizado o no.
Al no particularizar la búsqueda hay entidades que darán respuesta con muchos datos de personas y de domicilios, por lo que se deberá hacer un descarte.
b) El informe indica que no se localizó dato o que no existe en su base de datos la persona de quien se solicita la información.
c) Requieren datos adicionales para particularizar la búsqueda. Por ello se debe de prevenir esta respuesta proporcionando esos datos con antelación.
EL PASO A PASO DE LOS ACTOS PROCESALES.
- Tienes que promover en tu escrito (físico/electrónico) la solicitud de búsqueda de domicilios de la persona que buscas.
- El juez acordará girar los oficios o negará la solicitud si considera que no está justificada la búsqueda, o bajo la perspectiva del secretario de acuerdos, se deberán satisfacer las diligencias en el domicilio que se tenga.
- Una vez acordada la expedición de los oficios, los tienes que turnar para su elaboración o en su defecto, estos se pondrán a disposición en auto diverso.
- Al recoger los oficios, tienes que revisar que los datos del expediente estén correctamente así como el requerimiento, si aportaste datos cerciórate de que se encuentren agregados y por último se tiene que asentar razón de este acto o simplemente acusar de recibido.
- Se deben diligenciar todos y cada uno de los oficios en los domicilios legales de las entidades o empresas que solicitaste, obteniendo sello de recibido.
- Debes exhibir al juzgado en escrito adjuntando los acuses de los oficios diligenciados para acreditar desde qué momento se recibió el requerimiento judicial y, con ello, comenzar a contar el plazo para su desahogo.
- Todas las respuestas que den las autoridades a los oficios se remitirán al juzgado, y generalmente se te dará vista por tres días para que te pronuncies al respecto.
- Una vez identificado algún domicilio, aun cuando no hayan contestado todas las autoridades o empresas, puedes solicitar que se haga la diligencia en el domicilio informado.
MARCO JURÍDICO.
El artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) aún vigente, prevé el uso de notificación por edictos cuando, previo informe de una institución con registro oficial de personas, se desconoce el domicilio del demandado. Esto permite continuar con el juicio, siempre que se cumpla con las solemnidades procesales. Adicionalmente, el artículo 195 del mismo Código establece que el emplazamiento debe practicarse en el domicilio real de la persona física o el domicilio social de la persona moral, incluidas oficinas, sucursales o asiento principal de negocios.
LEYES ESPECIALES APLICABLES AL ACCESO Y PROTECCIÓN DE DATOS.
Para asegurar la legalidad del cotejo de domicilios en registros, es importante recordar que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y laLey General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) autorizan y regulan el acceso a datos en distintos supuestos: la LFPDPPP define las “fuentes de acceso público” y permite el tratamiento o la transferencia de datos sin consentimiento cuando la información provenga de fuentes públicas o cuando exista una orden judicial o sea necesaria para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso. Asimismo, la LGTAIP garantiza el derecho de toda persona a acceder a la información en poder de sujetos obligados y prohíbe condicionar la solicitud a probar un interés. Por tanto, al solicitar oficios a autoridades (IMSS, SAT, INM, etc.) o requerir informes a empresas privadas, hay un marco legal que (siempre respetando las limitaciones sobre datos personales) permite obtener información relevante para localizar domicilios procesales.
RECOMENDACIONES FINALES PARA NOTIFICACIONES EN GENERAL.
- Actúa con anticipación: Verifica domicilios al inicio del proceso para evitar contratiempos posteriores.
- Apóyate en registros confiables: Instituciones oficiales pueden confirmar si un domicilio sigue vigente o si fue cambiado.
- Documenta las diligencias: El actuario debe dejar constancia en autos (acta, fotografías, cédula y manifestaciones) sobre si encontraron o no al destinatario, y en qué condiciones.
- Agota vías alternas: Si el domicilio real no es accesible o se desconoce, sigue los procedimientos para notificación vía edictos conforme al artículo 122 (CPCDF).
- Ante restricciones de acceso, no te quedes a medias: Se puede optar por el auxilio de la fuerza pública ya que este puede ser indispensable para cumplir con el emplazamiento o cualquier diligencia de notificación.
Lic. Miguel Ángel Rodríguez de Jesús. (MIGARD)

Deja un comentario