¿Cómo desahogar vista de una Apelación: Guía Práctica Bajo el Nuevo Código Nacional?

¿Qué tal, previsores? El día de hoy vamos a hablar sobre el desahogo de vista de un recurso de apelación. En primer lugar, es fundamental verificar qué tipo de recurso se trata y con qué término contamos para contestarlo, ya que eso nos permitirá determinar la prioridad o urgencia que debemos darle al asunto.

En este caso, se trata de un recurso de apelación promovido contra una sentencia definitiva dictada en un juicio especial de arrendamiento inmobiliario oral, sí, bajo el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El primero que nos toca en el despacho bajo las nuevas reglas del juego. En este asunto fungimos como representantes de la parte demandada.

Para un mejor análisis, les comparto un poco de contexto. Mi representado es un extranjero que vino a México a trabajar, con la intención de radicar y quedarse a vivir un buen tiempo en el país. Por esa razón, solicitó a la empresa en la que trabaja el beneficio de que le cubrieran el arrendamiento de un inmueble cercano a su lugar de trabajo. Después de revisar varias opciones, encontró una propiedad que le interesó, pero en la cual le exigieron una gran cantidad de requisitos, lo que provocó que se retrasara la firma del contrato de arrendamiento.

Después de más de un mes sin poder reunir toda la documentación, y ante la necesidad urgente de contar con un lugar donde vivir, mi representado se vio obligado a buscar otra opción, logrando rentar otro inmueble de forma inmediata. Por ello, tuvo que retractarse de la primera opción, a pesar de que ya había entregado algunos pagos a concepto de anticipos para apartar el inmueble. Cabe mencionar que lo único que se firmó fue un contrato de promesa de arrendamiento, en un documento privado.

El dueño del inmueble, inconforme con la decisión de interrumpir las negociaciones, promovió un juicio en el que demandó el cumplimiento forzoso de un supuesto contrato de arrendamiento. Y digo “supuesto” porque nunca se formalizó un contrato definitivo, debido a que mi cliente no logró cumplir con los requisitos documentales exigidos por el arrendador.

Como mencioné al inicio, la parte actora promovió un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, ya que dicha resolución no le favoreció, pues se absolvió a mi cliente.

Ahora bien, en lo que respecta al desahogo de vista, lo primero que se debe hacer es señalar que se presenta en tiempo y forma, para lo cual es indispensable realizar previamente el conteo del término legal correspondiente. Como recomendación, previsores, les sugiero siempre hacer este conteo con un calendario en mano o digital también se puede, para evitar errores y confirmar si estamos dentro del plazo. Si el término ya venció, ni siquiera vale la pena elaborar el escrito.

El desahogo se dirige al juez de primera instancia, pero dentro del texto debe formularse la petición al órgano de segunda instancia, es decir, a los magistrados de la Sala, quienes resolverán el fondo del recurso. En este caso, lo que se solicita es la confirmación de la sentencia.

La estructura del desahogo es muy similar a la de una contestación de una demanda. Se deben controvertir los agravios expuestos por la parte recurrente, uno por uno y con una secuencia lógica. Hay ocasiones en las que el escrito de agravios no tiene uniformidad y mezcla argumentos de forma confusa. En esos casos, no hay que enredarse; lo mejor es identificar los puntos medulares o específicos de cada agravio y darles respuesta puntual. Incluso si para ello es necesario enlistarlos de forma distinta o con otro orden, lo importante es que cada agravio quede contestado claramente, aunque no coincida exactamente con la manera en que fueron planteados por el recurrente.

Cada respuesta debe estar debidamente fundada y motivada. No es necesario quebrarse la cabeza buscando nuevos argumentos; si la sentencia nos favoreció fue porque los razonamientos expuestos durante el juicio —tanto en los escritos como en las audiencias— fueron adecuados y suficientes. Lo que corresponde ahora es reforzar esos mismos planteamientos y demostrarle a la Sala que el juez resolvió correctamente, con base en los elementos del expediente, en los indicios y en la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes.

Es importante tener presente que en esta etapa ya no es necesario ofrecer pruebas, salvo que se trate de pruebas supervenientes, conforme lo establece el propio Código Nacional. La Sala resolverá con base en lo que ya obre en el expediente, analizando los agravios y sus respectivas contestaciones.

Finalmente, debemos considerar los posibles sentidos de la resolución que pueda emitir la Sala. El primero y más favorable para nuestra causa es la confirmación íntegra de la sentencia. El segundo es la modificación de algunos de los puntos resolutivos, que pueden ser de menor importancia o incluso sustanciales, dependiendo del caso. El tercer escenario es la revocación de la sentencia, lo cual normalmente ocurre ante faltas graves al procedimiento o por una incorrecta valoración de los elementos de prueba por parte del juez de primera instancia.

Una vez resuelto el recurso, la Sala notificará su resolución al juzgado de conocimiento, y con ello se dará por concluido el medio de impugnación.

Así que ya lo saben, previsores: lo más importante en estos casos es desahogar en tiempo, y si la resolución te favorece, simplemente defiende lo que ya te dio la razón. No se trata de inventar nada nuevo, sino de argumentar con solidez y precisión para confirmar lo resuelto.

Lic. Miguel Ángel Rodríguez de Jesús (Migard)

#MigardLegal  #previsores  #DerechoProcesalCivil  #CódigoNacionalDeProcedimientos  #RecursoDeApelación  #JuiciosOralesCiviles  #DesahogoDeVista  #AbogadosDeMéxico  #LitigioCivil  #ArrendamientoInmobiliario  #EstrategiaLegal  #AbogacíaPráctica

Deja un comentario

Spam-free subscription, we guarantee. This is just a friendly ping when new content is out.

← Back

Se ha enviado tu mensaje

Advertencia
Advertencia
¡Aviso!